Ley Nacionalidad para saharauis | Las falsas expectativas no rescatan una ley que ha decaído

La ley de nacionalidad española para los saharauis ha sido cancelada debido a las elecciones anticipadas, a pesar de haber avanzado en su proceso legislativo. Propuestas alternativas no garantizan la protección de derechos previamente acordados.

La proposición de ley sobre nacionalidad española para los saharauis ha decaído con el adelanto electoral. Esa es, por desgracia, la realidad. Había superado el Congreso, estaba ya en el Senado y debía llegar al Pleno este miércoles 7 de octubre. La disolución de las Cortes pone fin ahora a su tramitación.

Frente a esa realidad, Tesh Sidi ha ido ofreciendo este lunes distintas posibilidades para mantener abierta la esperanza. Primero sostuvo que todavía podía salvarse si el Partido Popular retiraba sus enmiendas antes de la publicación del decreto de convocatoria electoral. Horas más tarde puso sobre la mesa otra fórmula: que el Gobierno conceda la nacionalidad mediante carta de naturaleza por Real Decreto.

El problema no es intentar encontrar una salida. El problema es presentar sucesivamente como posibles salvavidas mecanismos que no equivalen a mantener viva la ley que acaba de caer. La carta de naturaleza, por ejemplo, no recupera aquella regulación ni reconoce con carácter general el acceso a la nacionalidad previsto en la proposición. Obliga a solicitarla ante el Ministerio de Justicia y deja en manos del Gobierno la resolución de cada caso.

En una cuestión que afecta directamente a decenas de miles de saharauis, esa diferencia no es menor. Tampoco lo es trasladar durante unas horas la impresión de que una actuación del PP podía todavía rescatar la iniciativa y, posteriormente, sustituir esa expectativa por otra vía completamente distinta. No estamos ante un debate parlamentario cualquiera. Estamos hablando de personas que han seguido durante años una ley que por segunda vez ve frustrado su recorrido con el final anticipado de una legislatura.

Por eso resulta difícil entender la ligereza con la que hoy se han ido anunciando posibles soluciones. Una representante pública que ha hecho de esta ley una de sus principales iniciativas tiene también la responsabilidad de explicar con absoluta precisión cuándo existe una salida efectiva y cuándo solamente se está planteando una posibilidad política o jurídica todavía inexistente. Crear nuevas expectativas el mismo día en que la ley decae no ayuda a los saharauis afectados; añade frustración a una situación que ya es suficientemente grave. EL OBSERVADOR SAHARAUI


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10:30 HORAS DE LA MAÑANA…

La diputada Tesh Sidi ha reaccionado al adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez y ha advertido de que, con la publicación de la convocatoria y la disolución de las Cortes, la proposición de ley sobre nacionalidad saharaui quedaría fuera de esta legislatura.

Sidi plantea dos posibles salidas. La primera sería que el Senado, donde el Partido Popular tiene mayoría, retirara o revirtiera las enmiendas introducidas durante la tramitación. La segunda pasaría por una actuación del Gobierno mediante decreto.

La primera opción dependería de una decisión política del PP y, además, tendría un margen temporal muy reducido si la disolución de las Cámaras entra en vigor al publicar la disolución de las Cortes en el BOE de mañana, 6 de octubre, antes del Pleno del Senado previsto para esta semana.

La segunda tampoco permitiría sustituir automáticamente la proposición de ley que decae. Un decreto no puede convertirse sin más en la continuación de una reforma legislativa pendiente. La proposición de ley que estaba tramitando el Parlamento pretendía cambiar de forma general las reglas de acceso a la nacionalidad para un colectivo de saharauis. Eso exige una norma con rango de ley. No puede sustituirse sin más por un decreto del Gobierno porque la propia Constitución establece que la nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley, y además los decretos-leyes tienen límites cuando afectan a materias del Título I, donde está regulada la nacionalidad.

Otra cosa distinta es la carta de naturaleza. El Código Civil permite que el Gobierno conceda la nacionalidad mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales en una persona concreta. Eso puede servir para expedientes individuales o grupos muy determinados si se articula así, pero no equivale a cambiar la ley para establecer un derecho general o una vía permanente para todos los saharauis afectados. Por eso, si la proposición decae con la disolución de las Cortes, un Real Decreto no la “rescata”: como mucho abriría una vía distinta, excepcional y discrecional.

Por ello, si ninguna de esas vías prospera antes de la disolución, la fórmula ordinaria para recuperar la iniciativa sería volver a presentarla en las nuevas Cortes tras las elecciones generales.


ACTUALIZACIÓN a NUEVA PROPUESTA DE TESH SIDI (17:3oh)

Tesh Sidi ha concretado posteriormente a nuestra publicación que la vía que propone al Gobierno no consistiría en sustituir la proposición de ley mediante un decreto con el mismo contenido, sino en recurrir a la carta de naturaleza, prevista en el Código Civil y concedida mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales. Según Europa Press, quienes pudieran acogerse a esta fórmula tendrían que presentar su solicitud ante el Ministerio de Justicia y el Gobierno resolvería posteriormente cada expediente.

Se trataría, por tanto, de una vía distinta a la reforma legislativa que ahora decae: no modificaría de forma general el Código Civil ni recuperaría automáticamente la proposición de ley, pero permitiría al Gobierno estudiar concesiones de nacionalidad mediante un mecanismo excepcional ya previsto en el ordenamiento.

El Senado votará la próxima semana la ley de nacionalidad saharaui tras los cambios introducidos por el PP

La ley sobre la nacionalidad española para saharauis se discutirá en el Senado tras ser aprobada con enmiendas del PP, que eliminan la opción de carta de naturaleza, manteniendo la solicitud tras dos años de residencia legal.

La proposición de ley sobre nacionalidad española para los saharauis llegará la próxima semana al Pleno del Senado después de que la Comisión de Justicia aprobara el dictamen con las nueve enmiendas presentadas por el Partido Popular.

Los cambios eliminan la vía especial por carta de naturaleza prevista para los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 sin residencia legal en España. El texto mantiene en cambio la posibilidad de solicitar la nacionalidad tras dos años de residencia legal, una vía que ya estaba incluida en la versión aprobada por el Congreso.

El PP sostiene que sus enmiendas aportan mayor seguridad jurídica y encajan a los saharauis en una categoría ya existente del Código Civil. El PSOE rechaza ese planteamiento y defiende que la carta de naturaleza responde a la vinculación histórica de España con el Sáhara Occidental.

La mayoría absoluta del PP hace previsible que el texto modificado salga adelante en el Senado. Después tendrá que regresar al Congreso, donde la Cámara Baja podrá aceptar o rechazar las enmiendas introducidas por el Senado.

Fuente: EFE / Público

La ley de nacionalidad saharaui entra hoy en el Senado: qué ocurre después de la Comisión de Justicia

La Comisión de Justicia del Senado debatirá y votará la ley de nacionalidad española para saharauis, tras su aprobación previa en el Congreso. El Partido Popular ha propuesto enmiendas que eliminan una vía excepcional de acceso a la nacionalidad. La tramitación continúa. Si el Senado introduce cambios, la proposición regresará necesariamente al Congreso el 7 de octubre .

La Comisión de Justicia del Senado debate y vota este miércoles la proposición de ley sobre nacionalidad española para los saharauis, en el primer trámite de la norma en la Cámara Alta después de su aprobación por el Congreso el pasado 10 de septiembre.

El Partido Popular ha presentado nueve enmiendas que modifican de forma sustancial el texto aprobado por la Cámara Baja. La principal elimina la vía especial por carta de naturaleza para los saharauis nacidos bajo administración española y deja como mecanismo general el acceso a la nacionalidad después de dos años de residencia legal. Ese plazo de dos años ya figuraba en la ley aprobada por el Congreso; la novedad del PP es la supresión de la vía excepcional.

Lo que ocurra hoy, sin embargo, no cerrará la tramitación. Si la Comisión incorpora las enmiendas del PP, el texto pasará después al Pleno del Senado. Allí tendrá que votarse la versión modificada y también podrá abordarse el veto presentado por Vox. Si el Senado introduce cambios, la proposición regresará necesariamente al Congreso el 7 de octubre .

Será entonces la Cámara Baja la que tenga la última palabra sobre las enmiendas aprobadas por el Senado. El Congreso podrá aceptarlas o rechazarlas y, por tanto, recuperar total o parcialmente el texto que aprobó el 10 de septiembre. La jornada de hoy abre así una fase decisiva, pero no definitiva, de la ley de nacionalidad saharaui.

Fuente: Senado / Congreso de los Diputados

Ley de nacionalidad saharaui | El PP no quiere «dar» nada: quiere eliminar la carta de naturaleza aprobada por el Congreso

El Partido Popular propone en el Senado eliminar la vía especial para la nacionalidad saharaui, condicionando el acceso a dos años de residencia, endureciendo así la normativa existente.

Varios titulares publicados en las últimas horas presentan las enmiendas del Partido Popular en el Senado como una propuesta para permitir que los saharauis obtengan la nacionalidad española después de dos años de residencia. Pero ese plazo reducido ya forma parte del texto aprobado por el Congreso.

La novedad real es otra: el PP quiere suprimir la vía especial por carta de naturaleza para los saharauis nacidos bajo administración española y dejar la reforma centrada en la nacionalidad por residencia. Es decir, no incorpora ese beneficio de dos años, sino que mantiene una parte de la ley mientras elimina uno de sus mecanismos centrales.

La diferencia es importante porque la carta de naturaleza permite acogerse a la futura norma sin exigir previamente dos años de residencia legal en España. Si prosperan las enmiendas del PP, esa posibilidad desaparecerá y el acceso quedará condicionado a la residencia.

Por eso conviene llamar a las cosas por su nombre. El debate en el Senado no consiste en que el PP “dé” a los saharauis un derecho que no tenían en la ley, sino en que propone endurecer el texto aprobado por el Congreso suprimiendo la vía especial de nacionalidad.

EL OBSERVADOR SAHARAUI


Más información en:

Ley de nacionalidad saharaui en el Senado | El PP quiere eliminar la carta de naturaleza y dejar dos años de residencia, con probable retraso de la ley

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Cómo se comprobará la identidad de quien solicite la nacionalidad?

El Congreso aprobó un texto que establece varios medios de prueba para acreditar la identidad y vinculación con el Sáhara Occidental al solicitar la nacionalidad española. La verificación depende de distintos documentos, no de uno específico.

Una de las cuestiones más importantes del texto aprobado por el Congreso es cómo deberá acreditar su identidad y su vinculación con el Sáhara Occidental quien solicite la nacionalidad española por carta de naturaleza. La ley no establece un único documento obligatorio, sino distintos medios de prueba que permiten demostrar que se cumplen las condiciones previstas.

Entre ellos figura el Documento Nacional de Identidad español, aunque ya no esté vigente. En ese supuesto, la identidad deberá ser verificada por los servicios de la Dirección General de la Policía. También se admite el recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas y debidamente legalizado.

El abanico de documentos es amplio. Además del DNI español, aunque esté caducado, y de la documentación vinculada al censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticada por Naciones Unidas, el texto permite acreditar las circunstancias exigidas mediante partidas de nacimiento, libros de familia o documentos que demuestren haber sido empleado público de la administración española en el Sáhara Occidental. También pueden valorarse certificados de escolarización, documentación relativa a pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, certificados de hospitalización o asistencia médica y otros documentos expedidos por una autoridad administrativa española que permitan acreditar el nacimiento en el territorio dentro del periodo establecido por la ley. Estos medios de prueba deben ser valorados conjuntamente, por lo que la acreditación no descansa necesariamente en la posesión de un único documento.

Por tanto, no existe un único “documento saharaui” del que dependa todo el procedimiento. La Administración deberá comprobar la identidad y valorar la documentación presentada conforme a los medios probatorios establecidos en la ley. El Congreso aprobó este texto el 10 de septiembre por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación.

Fuente: Congreso de los Diputados.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Qué ocurrirá con quienes ya tienen un expediente de nacionalidad en trámite?

La nueva ley sobre la nacionalidad española para saharauis nacidos bajo administración española permite que quienes ya tengan un expediente en tramitación opten por un nuevo procedimiento, cumpliendo requisitos específicos. No obstante, la concesión no es automática.

La nueva vía prevista para los saharauis nacidos bajo administración española no obligaría necesariamente a empezar de cero a quienes ya hayan solicitado la nacionalidad española. El texto aprobado por el Congreso contempla expresamente los expedientes que se encuentren pendientes cuando la ley entre en vigor.

La disposición transitoria establece que las personas saharauis que ya tengan en tramitación un expediente de adquisición de la nacionalidad española podrán optar por acogerse al procedimiento establecido en la nueva ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Se trata, por tanto, de una posibilidad y no de una conversión automática de todos los expedientes existentes.

Esta previsión puede ser especialmente relevante para quienes llevan tiempo intentando obtener la nacionalidad por las vías actualmente disponibles. La futura ley crea un procedimiento específico para determinados saharauis nacidos bajo administración española, con sus propios requisitos documentales y plazos, por lo que acogerse a él podría modificar el marco jurídico bajo el que se estudie una solicitud que ya estaba abierta.

Pero tener un expediente anterior no significa que la nacionalidad vaya a concederse automáticamente. Quien opte por acogerse al nuevo procedimiento deberá acreditar que se encuentra entre las personas beneficiarias de la ley y cumplir las condiciones que esta establece. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública seguirá teniendo que examinar individualmente cada solicitud.

Tampoco debe confundirse esta posibilidad con la presentación de una segunda solicitud paralela. Lo que prevé el texto es que los expedientes pendientes puedan acogerse al procedimiento especial, precisamente para evitar que quienes ya habían iniciado el camino hacia la nacionalidad queden al margen del nuevo régimen por haber solicitado antes.

Todo ello dependerá, en cualquier caso, de que la ley complete su tramitación. El Congreso aprobó el texto y lo remitió al Senado, pero todavía no está definitivamente aprobado por las Cortes, publicado en el BOE ni en vigor. Hasta entonces, los expedientes existentes continúan tramitándose conforme a la normativa actualmente aplicable.

Fuente: Congreso de los Diputados. Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Cuánto tiempo habrá para solicitar la nacionalidad española?

La nueva ley permitirá a los saharauis nacidos bajo administración española solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza en un plazo de tres años, prorrogable por un año más, tras su entrada en vigor.

La futura ley no abrirá indefinidamente la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza. El texto aprobado por el Congreso establece un plazo concreto para acogerse a este procedimiento especial dirigido a los saharauis nacidos bajo administración española.

Si la ley culmina su tramitación parlamentaria y se publica en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor cuatro meses después de su publicación. Será a partir de esa entrada en vigor cuando pueda utilizarse el nuevo procedimiento, no desde la aprobación del texto por el Congreso ni desde su paso por el Senado.

Desde ese momento, las personas que reúnan los requisitos dispondrán de tres años para presentar la solicitud. El propio texto contempla, además, la posibilidad de que ese plazo sea prorrogado durante un año más, por lo que el periodo extraordinario podría alcanzar finalmente los cuatro años.

Conviene no confundir este plazo con otro que también aparece en la ley. El Gobierno dispondrá de seis meses desde la publicación en el BOE para habilitar el formulario específico en la sede electrónica del ministerio competente en materia de Justicia. Esos seis meses no son, por tanto, el plazo de entrada en vigor de la ley: esta entraría en vigor a los cuatro meses.

Hay todavía otro plazo relevante. Una vez presentada correctamente la solicitud y recibida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la Administración tendrá un año para resolver. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La ley aprobada por el Congreso todavía continúa su tramitación en el Senado, por lo que ninguno de estos plazos ha comenzado a correr. Hasta que el procedimiento parlamentario concluya y, en su caso, el texto sea publicado en el BOE, no existe todavía una fecha desde la que empezar a contar los tres años.

La existencia de un plazo específico tiene además un antecedente histórico importante. El Real Decreto 2258/1976 concedió a determinados naturales del Sáhara un único año para ejercer la opción por la nacionalidad española; entró en vigor el 29 de septiembre de 1976 y ese periodo de opción se agotó un año después.

Fuente: Congreso de los Diputados / texto de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Qué diferencia hay entre la carta de naturaleza y obtener la nacionalidad tras dos años de residencia?

El Congreso aprobó un texto que establece dos vías para la nacionalidad española de saharauis: una extraordinaria para nacidos en el Sáhara Occidental antes de 1977 sin requisito de residencia, y otra que requiere dos años de residencia legal en España.

El texto aprobado por el Congreso contempla dos vías distintas relacionadas con la nacionalidad española para las personas saharauis. La primera es una vía extraordinaria por carta de naturaleza destinada a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y cumplen los requisitos establecidos. Para solicitarla no será necesario haber residido legalmente en España.

La segunda modifica el régimen de nacionalidad por residencia para permitir que las personas saharauis puedan solicitarla después de dos años de residencia legal y continuada en España, en lugar del plazo general de diez años. En este caso sí existe, por tanto, un requisito previo de residencia y el procedimiento se desarrolla por una vía diferente.

La diferencia fundamental está en que la carta de naturaleza parte del vínculo histórico de las personas nacidas bajo administración española, mientras que la segunda vía facilita el acceso a la nacionalidad a las personas saharauis que residan legalmente en España. Que una persona no pueda acogerse a la primera vía por haber nacido después de la fecha establecida no significa, por ello, que quede necesariamente excluida de la posibilidad de obtener la nacionalidad por residencia.

Ambos mecanismos forman parte del texto que el Congreso aprobó el 10 de septiembre y envió al Senado. La ley todavía no ha completado su tramitación parlamentaria, no ha sido publicada en el BOE y no está en vigor.

👉 ¿Será necesario haber residido en España para solicitar la nacionalidad? Lo explicamos en la entrega anterior de la serie.

Fuente: Congreso de los Diputados.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Será necesario haber residido en España para solicitar la nacionalidad?

El Congreso aprobó un texto que permite a ciertos saharauis solicitar la nacionalidad española sin residencia legal previa. Este procedimiento, distinto del que requiere dos años de residencia, aún no puede ser ejercido hasta su aprobación final y publicación oficial.

No. El texto aprobado por el Congreso establece una vía específica para que determinadas personas saharauis puedan solicitar la nacionalidad española aunque no tengan ni hayan tenido residencia legal en España. Se trata de la concesión por carta de naturaleza prevista para quienes hayan nacido en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 y puedan acreditar que cumplen los requisitos establecidos.

La residencia, por tanto, no es un requisito para acogerse a esta vía especial. La solicitud podrá tramitarse desde España o desde el extranjero y, en caso de concesión, la inscripción corresponderá al Registro Civil del domicilio cuando el beneficiario resida en España o al Registro Civil Central cuando viva fuera del país.

👉 ¿Qué documentos podrán utilizarse para acreditar el origen saharaui? Lo explicamos en la entrega anterior de NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Esto no debe confundirse con otra posibilidad que contempla el mismo texto. La futura norma establece también que las personas saharauis podrán solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal en España, mediante la vía prevista en el Código Civil. Son dos procedimientos diferentes: uno extraordinario por carta de naturaleza y otro basado en un periodo reducido de residencia.

La ley todavía no permite presentar estas solicitudes. El Congreso aprobó su texto el 10 de septiembre y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación. Solo después de su aprobación definitiva, publicación en el BOE y entrada en vigor podrán comenzar a ejercerse los derechos que establece.

Fuente: Congreso de los Diputados.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Qué documentos servirán para demostrar el origen saharaui?

La ley aprobada permite demostrar el derecho a la carta de naturaleza mediante varios documentos, no solo uno. Se acepta DNI, certificados de nacimiento y otros, siempre que verifiquen el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977. La norma aún no está en vigor.

La proposición de ley aprobada por el Congreso y enviada al Senado no establece un único documento obligatorio para acreditar quién puede acogerse a la carta de naturaleza. El texto contempla diferentes medios de prueba para demostrar que la persona nació en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, fecha que delimita el acceso directo a esta vía.

Entre los documentos previstos figuran el DNI español, aunque esté caducado, siempre que pueda verificarse la identidad, el resguardo de inscripción en el censo elaborado para el referéndum de autodeterminación autenticado por Naciones Unidas, certificados de nacimiento debidamente legalizados o apostillados, libros de familia y documentación expedida por la Administración española durante el periodo en que España administraba el territorio.

El texto permite además valorar conjuntamente otros documentos que ayuden a acreditar ese vínculo: documentación escolar, pensiones, permisos de conducir españoles, certificados hospitalarios o médicos y otros documentos procedentes de la Administración española que permitan demostrar el nacimiento en el territorio antes de la fecha establecida. Cuando se aporten documentos extranjeros, deberán cumplir los requisitos de legalización o apostilla y, cuando corresponda, acompañarse de traducción.

Por tanto, la futura norma no hace depender el reconocimiento de conservar hoy un único documento de hace medio siglo, sino que establece varias vías documentales que podrán ser valoradas para acreditar cada caso. El texto todavía no está en vigor: el Congreso lo aprobó el 10 de septiembre y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación.

En las entregas anteriores de NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS hemos explicado por qué se utiliza el 29 de septiembre de 1977 como fecha límite, quién podrá solicitar directamente la nacionalidad y qué posibilidad tendrán los hijos de los saharauis beneficiarios. Con esta cuarta pregunta cerramos un primer bloque dedicado a quiénes podrían acogerse a la ley y cómo podrán acreditarlo.

Fuente: Congreso de los Diputados.