NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Cómo se comprobará la identidad de quien solicite la nacionalidad?

El Congreso aprobó un texto que establece varios medios de prueba para acreditar la identidad y vinculación con el Sáhara Occidental al solicitar la nacionalidad española. La verificación depende de distintos documentos, no de uno específico.

Una de las cuestiones más importantes del texto aprobado por el Congreso es cómo deberá acreditar su identidad y su vinculación con el Sáhara Occidental quien solicite la nacionalidad española por carta de naturaleza. La ley no establece un único documento obligatorio, sino distintos medios de prueba que permiten demostrar que se cumplen las condiciones previstas.

Entre ellos figura el Documento Nacional de Identidad español, aunque ya no esté vigente. En ese supuesto, la identidad deberá ser verificada por los servicios de la Dirección General de la Policía. También se admite el recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas y debidamente legalizado.

El abanico de documentos es amplio. Además del DNI español, aunque esté caducado, y de la documentación vinculada al censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticada por Naciones Unidas, el texto permite acreditar las circunstancias exigidas mediante partidas de nacimiento, libros de familia o documentos que demuestren haber sido empleado público de la administración española en el Sáhara Occidental. También pueden valorarse certificados de escolarización, documentación relativa a pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, certificados de hospitalización o asistencia médica y otros documentos expedidos por una autoridad administrativa española que permitan acreditar el nacimiento en el territorio dentro del periodo establecido por la ley. Estos medios de prueba deben ser valorados conjuntamente, por lo que la acreditación no descansa necesariamente en la posesión de un único documento.

Por tanto, no existe un único “documento saharaui” del que dependa todo el procedimiento. La Administración deberá comprobar la identidad y valorar la documentación presentada conforme a los medios probatorios establecidos en la ley. El Congreso aprobó este texto el 10 de septiembre por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación.

Fuente: Congreso de los Diputados.

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Qué documentos servirán para demostrar el origen saharaui?

La ley aprobada permite demostrar el derecho a la carta de naturaleza mediante varios documentos, no solo uno. Se acepta DNI, certificados de nacimiento y otros, siempre que verifiquen el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977. La norma aún no está en vigor.

La proposición de ley aprobada por el Congreso y enviada al Senado no establece un único documento obligatorio para acreditar quién puede acogerse a la carta de naturaleza. El texto contempla diferentes medios de prueba para demostrar que la persona nació en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, fecha que delimita el acceso directo a esta vía.

Entre los documentos previstos figuran el DNI español, aunque esté caducado, siempre que pueda verificarse la identidad, el resguardo de inscripción en el censo elaborado para el referéndum de autodeterminación autenticado por Naciones Unidas, certificados de nacimiento debidamente legalizados o apostillados, libros de familia y documentación expedida por la Administración española durante el periodo en que España administraba el territorio.

El texto permite además valorar conjuntamente otros documentos que ayuden a acreditar ese vínculo: documentación escolar, pensiones, permisos de conducir españoles, certificados hospitalarios o médicos y otros documentos procedentes de la Administración española que permitan demostrar el nacimiento en el territorio antes de la fecha establecida. Cuando se aporten documentos extranjeros, deberán cumplir los requisitos de legalización o apostilla y, cuando corresponda, acompañarse de traducción.

Por tanto, la futura norma no hace depender el reconocimiento de conservar hoy un único documento de hace medio siglo, sino que establece varias vías documentales que podrán ser valoradas para acreditar cada caso. El texto todavía no está en vigor: el Congreso lo aprobó el 10 de septiembre y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación.

En las entregas anteriores de NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS hemos explicado por qué se utiliza el 29 de septiembre de 1977 como fecha límite, quién podrá solicitar directamente la nacionalidad y qué posibilidad tendrán los hijos de los saharauis beneficiarios. Con esta cuarta pregunta cerramos un primer bloque dedicado a quiénes podrían acogerse a la ley y cómo podrán acreditarlo.

Fuente: Congreso de los Diputados.