NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Podrán obtenerla también los hijos de los saharauis beneficiarios?

Los hijos de quienes adquieran la nacionalidad española podrán optar a ella dentro de cinco años, a partir de la inscripción de la nacionalidad del progenitor, siempre que la ley sea finalmente aprobada y entre en vigor.

Sí, pero no de manera automática ni exactamente por la misma vía que sus padres. El texto aprobado por el Congreso establece que los descendientes en primer grado de las personas que adquieran la nacionalidad española mediante la carta de naturaleza prevista en esta ley podrán optar a la nacionalidad española. La posibilidad nace, por tanto, después de que el padre o la madre haya adquirido previamente la nacionalidad.

El plazo también es específico. Los hijos dispondrán de cinco años desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española por cualquiera de sus progenitores para ejercer ese derecho de opción. Esto significa que no se toma como referencia la entrada en vigor de la ley ni el momento en que el progenitor presente su solicitud, sino su posterior inscripción como ciudadano español.

Esta diferencia es importante porque la fecha del 29 de septiembre de 1977 se utiliza para determinar quién puede acogerse directamente a la carta de naturaleza, pero no significa que los hijos nacidos posteriormente queden necesariamente fuera. Para ellos, el texto crea precisamente esta segunda vía vinculada a la adquisición de la nacionalidad por el progenitor. En nuestra primera entrega explicamos por qué la ley utiliza el 29 de septiembre de 1977 y, en la segunda, quién podrá solicitar directamente la nacionalidad si entra en vigor.

Todo ello sigue condicionado a que la ley complete su tramitación. El Congreso aprobó el texto y lo remitió al Senado, por lo que este derecho de opción todavía no puede ejercerse. Solo podrá comenzar a desplegar efectos si la ley resulta definitivamente aprobada, se publica en el BOE y entra en vigor.

Fuente: Texto de la proposición de ley aprobado en el Congreso – BOCG

NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS | ¿Quién podrá solicitar la nacionalidad española si la ley entra en vigor?

La nueva ley de nacionalidad española para saharauis, pendiente de aprobación, permitirá solicitudes a personas nacidas en el Sáhara Occidental antes de 1977, con requisitos específicos de documentación y acreditación.

Si el texto aprobado por el Congreso culmina su tramitación y entra en vigor, la nueva vía de carta de naturaleza estará dirigida a las personas saharauis nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no tengan residencia legal en España. Esa es la condición básica establecida por el texto que ahora continúa su tramitación en el Senado.

No bastará, sin embargo, con declarar la condición de saharaui. Cada solicitante deberá acreditarla mediante alguno de los medios de prueba previstos: entre ellos, un antiguo DNI español con verificación de identidad, el recibo de inscripción en el censo para el referéndum autenticado por Naciones Unidas, certificados de nacimiento o documentación expedida por la administración española en el Sáhara Occidental. También podrán valorarse conjuntamente documentos de escolarización, pensiones, permisos de conducir españoles, certificados médicos y otros documentos administrativos españoles que acrediten el nacimiento en el territorio antes de esa fecha.

La ley contempla además una posibilidad distinta para los hijos e hijas de quienes obtengan la nacionalidad por esta vía. Los descendientes en primer grado podrán optar posteriormente por la nacionalidad española y dispondrán de cinco años desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad por cualquiera de sus progenitores. Esa cuestión tendrá su propia entrega en esta serie. ¿Por qué se fija precisamente el 29 de septiembre de 1977? Lo explicamos en la primera entrega de NACIONALIDAD SAHARAUI | PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Si la ley llega a entrar en vigor, la solicitud será gratuita y se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio competente en materia de Justicia. Podrá presentarse por las vías previstas en la legislación administrativa y también mediante un formulario específico en la sede electrónica del Ministerio. El plazo general será de tres años desde la entrada en vigor, prorrogable un año más. Además de acreditar la condición de saharaui, habrá que aportar certificado de ausencia de antecedentes penales de los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado y, cuando corresponda, traducido, o justificar la imposibilidad de obtenerlo.

La Dirección General deberá recabar informes de los órganos correspondientes y resolver en el plazo de un año desde que reciba la solicitud; si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En caso de concesión, todavía será necesario solicitar la inscripción y realizar ante el Registro Civil el juramento o promesa exigido por la legislación española. Para quienes residan en España será competente el Registro Civil de su domicilio; para quienes residan en el extranjero, el Registro Civil Central.

Hay que recordar que esta vía todavía no está disponible. El Congreso aprobó el texto de la ley y lo remitió al Senado, donde continúa su tramitación. Por tanto, todavía no pueden presentarse solicitudes al amparo de este procedimiento.

Fuente: Texto de la proposición de ley aprobado por el Congreso – BOCG