Sáhara Occidental | Cambiar el nombre de la MINURSO no significa acabar con la autodeterminación

El proyecto estadounidense sobre el Sáhara Occidental propone cambiar el nombre de la MINURSO y centrar las negociaciones en la autonomía marroquí. A pesar de estos cambios, el derecho del pueblo saharaui a decidir su futuro y la descolonización siguen siendo temas abiertos y esenciales.

COMENTARIO EDITORIAL | EL OBSERVADOR SAHARAUI

El proyecto estadounidense propone eliminar la palabra «Referéndum» del nombre de la misión de Naciones Unidas y mantener la autonomía marroquí como única base negociadora. Pero una modificación institucional no equivale a la desaparición del derecho del pueblo saharaui a decidir su futuro.

La versión revisada del proyecto de resolución estadounidense sobre el Sáhara Occidental, difundida antes de la votación del 30 de octubre, permite identificar dos cambios de enorme trascendencia política. Por una parte, propone que la MINURSO pase a denominarse MINUSO desde el 1 de noviembre, suprimiendo la referencia expresa al referéndum. Por otra, mantiene la propuesta marroquí de autonomía como única base de las negociaciones. Ambas disposiciones reflejan una orientación política favorable a las tesis de Marruecos, pero sería incorrecto concluir que su eventual aprobación supone automáticamente el final jurídico de la autodeterminación saharaui.

La MINURSO fue creada en 1991 para supervisar el alto el fuego y contribuir a la celebración de un referéndum que nunca llegó a realizarse. El nuevo proyecto pretende transformar progresivamente su estructura y sus funciones, aunque prorroga su presencia durante un año y deja para decisiones posteriores parte de esa reorganización. El cambio de denominación tendría un evidente valor simbólico y político. Sin embargo, la existencia del derecho de autodeterminación no depende del nombre de una operación de paz. El Sáhara Occidental continúa inscrito por Naciones Unidas entre los territorios no autónomos pendientes de descolonización, y modificar esa situación no es una consecuencia automática de una decisión sobre el funcionamiento de la misión.

La contradicción principal aparece en el propio proyecto. Sus apartados 5 y 7 exigen negociar sobre la propuesta marroquí de autonomía como única base, mientras el apartado 8 reafirma el compromiso con una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, conforme a la Carta de Naciones Unidas y al principio de autodeterminación. También considera la autonomía bajo soberanía marroquí la solución más viable, pero no la declara expresamente la única posible. Esa diferencia no es un simple detalle lingüístico: demuestra que el texto intenta orientar las negociaciones hacia una determinada fórmula sin poder presentar todavía esa fórmula como un acuerdo aceptado por las partes.

La votación del Consejo de Seguridad puede modificar profundamente el marco político del Sáhara Occidental. Lo que no puede hacer por sí sola es convertir una propuesta de autonomía en una solución consensuada ni sustituir la voluntad del pueblo saharaui. El Frente POLISARIO todavía debe pronunciarse sobre el texto definitivo y sobre su posible continuidad en las negociaciones. El referéndum puede desaparecer del nombre de una misión, pero la cuestión de la descolonización y el ejercicio efectivo de la autodeterminación seguirán abiertas mientras no exista una solución que respete los derechos del pueblo saharaui.

Documento de referencia: Proyecto estadounidense de resolución del 28 de octubre, publicado íntegramente por NOTEOLVIDES.

Proyecto de resolución de EEUU ante la ONU: texto completo en castellano (traducción no oficial) – Sáhara Occidental – Consejo de Seguridad

El documento revisado del 28 de octubre sobre el Sáhara Occidental, enviado al Consejo de Seguridad, propone la autonomía bajo soberanía marroquí como base de negociación. Se prorroga la MINURSO hasta 2027 y se ofrecen modificaciones al proyecto estadounidense.

NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL ha publicado el documento revisado del 28 de octubre que llega al Consejo de Seguridad para su discusión y posible aprobación el viernes 30. EL OBSERVADOR SAHARAUI ofrece una traducción no oficial al castellano para facilitar la consulta de su contenido.

NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL ha publicado el texto del proyecto estadounidense de resolución sobre el Sáhara Occidental, acompañado de sus tres páginas originales, con las modificaciones visibles, y de un análisis de los principales cambios introducidos durante las negociaciones. El documento, fechado el 28 de octubre de 2026, permite examinar las propuestas que llegan al Consejo de Seguridad antes de la votación prevista para el viernes 30 de octubre.

Entre sus disposiciones más relevantes figuran el mantenimiento de la propuesta marroquí de autonomía como única base de negociación, la consideración de una autonomía bajo soberanía marroquí como la solución más viable y la reafirmación del principio de autodeterminación. El proyecto también propone prorrogar la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2027, cambiar su denominación a MINUSO a partir del 1 de noviembre y estudiar una reducción de su componente militar. Se mantienen asimismo las referencias a Donald Trump, a las conversaciones de Washington y Madrid y a la condena del ataque del 5 de mayo de 2026 contra Smara.

La publicación del documento ofrece la posibilidad de contrastar las informaciones que han circulado sobre las sucesivas versiones del proyecto estadounidense. Para facilitar su lectura, EL OBSERVADOR SAHARAUI reproduce a continuación una traducción al castellano del contenido revisado, conservando la estructura, los párrafos preambulares y los doce apartados operativos. La traducción tiene carácter informativo y no constituye una versión oficial de Naciones Unidas ni acredita que el texto haya sido aprobado.

DOCUMENTO ORIGINAL Y ANÁLISIS: NOTEOLVIDES publica el proyecto de resolución estadounidense ante el Consejo de Seguridad


TRADUCCIÓN NO OFICIAL AL CASTELLANO

Proyecto de resolución de Estados Unidos sobre el Sáhara Occidental

Versión revisada del 28 de octubre de 2026

Nota de la redacción: Esta traducción ha sido preparada con fines informativos a partir del documento en inglés difundido por NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL. No es una traducción oficial de Naciones Unidas. Se reproduce la redacción resultante de incorporar las adiciones señaladas en el documento y excluir los fragmentos marcados para supresión. Para consultar las modificaciones y resolver cualquier discrepancia, debe acudirse al documento original en inglés. El texto continúa siendo un proyecto pendiente de discusión y votación.

EL CONSEJO DE SEGURIDAD,

PP1. Recordando y reafirmando su resolución 2797 (2025) sobre el Sáhara Occidental,

PP2. Tomando nota del apoyo de un número creciente de Estados miembros a la propuesta de Marruecos de autonomía bajo soberanía marroquí en el Sáhara Occidental,

PP3. Expresando su pleno apoyo al secretario general y a su enviado personal, Staffan de Mistura, y acogiendo con satisfacción los esfuerzos del enviado personal y de Estados Unidos para facilitar tres rondas de negociaciones directas celebradas en Washington y Madrid entre Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania, tomando como base la propuesta marroquí de autonomía, con vistas a alcanzar una solución justa, duradera y mutuamente aceptable de la controversia, conforme a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,

PP4. Acogiendo con satisfacción la ampliación y actualización de la propuesta de autonomía presentada por Marruecos a los facilitadores y a las partes negociadoras, que sirvió de base para los debates sustantivos durante las tres rondas,

PP5. Acogiendo con satisfacción el liderazgo del presidente Trump en la resolución de la cuestión del Sáhara Occidental y tomando nota de su llamamiento a las partes para que participen sin demora, utilizando la propuesta marroquí de autonomía como único marco para negociar una solución mutuamente aceptable,

PP6. Afirmando que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí es la solución más viable, y alentando los esfuerzos del secretario general y de su enviado personal para alcanzar una solución justa, duradera y mutuamente acordada a la cuestión del Sáhara Occidental que contemple de manera significativa la autodeterminación, de conformidad con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,

PP7. Subrayando la importancia de un compromiso claro, explícito e incondicional de las partes de cesar las hostilidades, respetar el alto el fuego y evitar cualquier acto que ponga en peligro el proceso político, y condenando el ataque del 5 de mayo de 2026 contra la ciudad de Smara,

PP8. Tomando nota de la revisión estratégica de la Misión realizada en cumplimiento de la resolución 2797 (2025),

PP9. Observando con profunda preocupación la prolongada situación de desplazamiento y el deterioro de las condiciones humanitarias en los campamentos de refugiados de Tinduf, destacando que esta situación no puede mantenerse responsablemente de manera indefinida y subrayando que la financiación internacional continuada debe permitir soluciones duraderas, individuales y voluntarias, que deberán aplicarse de conformidad con el derecho internacional y bajo la supervisión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

Habiendo examinado el informe del secretario general de 1 de octubre de 2026,

DECIDE:

1. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de octubre de 2027 y decide además que, a partir del 1 de noviembre de 2026, la Misión pase a denominarse Misión de las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental (MINUSO).

2. Solicita al secretario general que presente al Consejo, a más tardar el 30 de enero de 2027, propuestas detalladas sobre la estructura y la dotación de personal de la Misión, incluida una reducción del número autorizado de efectivos uniformados y el cierre o la agrupación de puestos de observación o instalaciones operativas, así como disposiciones relativas a la presentación de informes, la supervisión del alto el fuego, la acción contra las minas, el apoyo al proceso político y la reutilización de las estructuras de apoyo existentes de la Misión.

3. Expresa su intención de decidir sobre el futuro de la Misión, incluida la transformación de su mandato, a la luz de las propuestas del secretario general y de los avances del proceso político.

4. Reconoce la importancia de mantener la continuidad de la dirección superior y de los conocimientos institucionales acumulados.

5. Expresa su pleno apoyo al secretario general, a su enviado personal y a Estados Unidos en calidad de facilitadores de las tres rondas de conversaciones que tuvieron como base la propuesta de autonomía ampliada y actualizada de Marruecos, que sería la única base para continuar dichas conversaciones, y reafirma que Naciones Unidas seguirá desempeñando el papel principal en el proceso político.

6. Solicita al enviado personal que consulte a una amplia diversidad de sectores e interlocutores saharauis, incluidos aquellos que no forman parte de las partes negociadoras, tanto en el territorio como en los campamentos de refugiados y en la diáspora, y que refleje esas consultas en los informes del secretario general.

7. Exhorta a las partes a cooperar plenamente con los facilitadores, a participar de manera activa y constructiva utilizando la propuesta marroquí de autonomía como única base de negociación y a presentar sus respuestas tomando como base dicha propuesta.

8. Reafirma su compromiso con una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, de conformidad con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el principio de autodeterminación, y considera que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí es la solución más viable para la cuestión del Sáhara Occidental.

9. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que complete el registro de la población refugiada de la región de Tinduf en un plazo de seis meses, de conformidad con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los refugiados, y con las prácticas y normas del ACNUR, sin injerencias de ninguna entidad, y exhorta a todos los interesados a permitir y facilitar el acceso sin obstáculos y la libertad de circulación necesarios para ese fin y para cualquier evaluación de soluciones duraderas.

10. Invita a los Estados miembros a apoyar estas negociaciones y los esfuerzos de facilitación.

11. Solicita al secretario general que informe periódicamente al Consejo durante el período de vigencia del mandato.

12. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


FIN DE LA TRADUCCIÓN NO OFICIAL

Fuente documental: Proyecto estadounidense de resolución sobre el Sáhara Occidental, versión revisada del 28 de octubre de 2026, publicado por NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL.

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